Una mala gestión de los cadáveres en una explotación porcina conduce a importantes problemas sanitarios, tanto para la propia granja como para otros colindantes (e incluso a grandes distancias), ya que estos restos son el caldo de cultivo ideal para el crecimiento y proliferación de los agentes patógenos.
Por ello, es necesario que todo aquel que trabaje en una explotación porcina conozca las normas mínimas y pautas de trabajo para evitar que los cadáveres se conviertan en un foco de infección.
¿A qué categoría pertenecen los cadáveres de los cerdos?
Los cadáveres de los cerdos se incluyen en la categoría 2, dentro del Marco Legal de los SANDACH, aplicándose esta clasificación a:
- Subproductos recogidos durante el tratamiento de aguas residuales de establecimientos o plantas que procesen material de categoría 2 y de mataderos distintos de los cubiertos por el artículo 8 letra e del Reglamento (CE) nº 1069/2009, es decir, distintos de los que procesan material de categoría 1 o retiran material especificado de riesgo.
- Subproductos que contengan residuos de sustancias autorizadas o de contaminantes que sobrepase los niveles autorizados (artículo15, apartado 3, Directiva 96/23/CE).
- Productos de origen animal declarados no aptos para el consumo por presencia de cuerpos extraños.
- Productos de origen animal distintos de los de categoría 1 importados/introducidos de un tercer país, o enviados a otro Estado Miembro, cuando no cumplan la legislación comunitaria.
- Los animales o partes de los mismos, distintos de los de categoría 1 y 3, que murieron sin ser sacrificados para el consumo humano, incluyendo:
- Los sacrificados para el control de enfermedades.
- Fetos, oocitos, embriones y esperma no destinados a la reproducción.
- Mezclas de material de categoría 2 con materiales de otras categorías.
- Subproductos animales distintos del material de categoría 1 y 3.
¿Qué se debe hacer con los cerdos que mueren en la granja?
Según lo establecido en el Reglamento (CE) 1069/2009, los cadáveres de los animales que mueran en la explotación deben ser recogidas, transportadas y eliminados a través de los siguientes métodos:
- Eliminación directa mediante incineración en instalaciones autorizadas o en incineradoras o coincineradoras, de alta o baja capacidad. También existe la posibilidad de utilizar la hidrólisis con eliminación posterior, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Real Decreto 894/2013.
- Transformación en planta autorizada, marcado del material resultante y eliminación por incineración o coincineración.
- Transformación en planta autorizada, marcado y destino del material resultante:
- Uso como abono
- Uso en planta de biogás
- Uso en compostaje
- Eliminación mediante enterramiento en vertedero autorizado
¿Cómo se deben transportar los cadáveres?
Etiquetado
Los cadáveres deben ir siempre separados e identificables durante todo el proceso de transporte, mediante una etiqueta identificativa en la que debe figurar la siguiente información:
- Categoría de subproducto: Categoría 2 (cadáveres de no rumiantes)
- Leyenda: «No apto para consumo animal»
Envase
El transporte debe realizarse en un envase nuevo sellado o en un contenedor a prueba de fugas, en el caso de que el vehículo no cuente con una zona de carga estanca.
En el caso de trabajar con envases reutilizables, al igual que los vehículos, es esencial realizar una limpieza y desinfección rigurosa.
Documentación
La documentación que acompañe a estos subproductos deben incluir los siguientes datos:
- Fecha de salida del material desde la explotación
- Nombre del establecimiento o explotación de procedencia
- Descripción del material
- Cantidad
- Lugar de origen y destino
- Nombre y dirección del transportista, así como la matrícula del vehículo de transporte
- Nombre y dirección del consignatario, y en su caso, el número de autorización.
Esta documentación debe presentarse por triplicado:
- Copia original: irá al destino final, debiendo ser conservado por el consignatario.
- Copia 1: bebe quedarse con el productor
- Copia 2: debe permanecer con el transportista
El periodo mínimo durante el cual se deben conservarse estos documentos es de 2 años.
¿Cómo se deben almacenar los cadáveres en la explotación?
El sistema empleado para almacenamiento de los cadáveres depende de:
- La especie animal
- Cantidad (Kg) de animales muertos/día
- Frecuencia de recogida
En el caso del porcino, el almacenamiento de los cadáveres se debe hacer en contenedores, que deben cumplir con las siguientes condiciones:
Localización y aislamiento
- Si bien los contenedores deben localizarse en la propia finca, siempre deben estar alejados de la zona de actividad ganadera.
- Debe existir existir una separación física como una valla o un tabique.
- Debe situarse próximo al perímetro de la explotación, de forma que se facilite su recogida sin que el camión tenga que acceder a la misma.
El contenedor
- El contenedor debe ser estanco y con la tapa siempre cerrada.
- La capacidad del contenedor debe adecuarse a los Kg de cadáveres generados y a la frecuencia de recogida.
Fuente: MAPAMA
Para más información consulte la Guía de retirada de animales muertos en explotación