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La UE fija nuevas condiciones ambientales para granjas porcinas

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El marco europeo sobre emisiones en ganadería da un nuevo paso hacia la simplificación. La Comisión Europea ha adoptado el pasado jueves 8 de octubre de 2026 las Condiciones Uniformes para las Normas de Funcionamiento (UCOL) aplicables a la cría de porcino y aves de corral, según han hecho saber a través de su web. El nuevo marco establece condiciones comunes para reducir las emisiones de amoniaco y la excreción de nitrógeno y fósforo, dentro de la aplicación de la Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales y de cría de ganado.

Las UCOL se enmarcan en la Directiva revisada sobre emisiones industriales y cría de ganado, modificada por la Directiva 2024/1785. El sistema está dirigido a las granjas de porcino y aves de mayor tamaño incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa europea, que representan aproximadamente el 30 % del total de estas granjas, según ha informado 3tres3. La Directiva establece para estas instalaciones disposiciones específicas y más sencillas que las aplicables a las instalaciones industriales, y permite a los Estados miembros optar por un sistema de registro en lugar de un régimen completo de autorización ambiental, según el artículo de 3tres3.

¿Qué cambia para las granjas porcinas?

Uno de los principales objetivos de las nuevas condiciones es establecer unas normas mínimas comunes para los Estados miembros, sustituyendo los diferentes enfoques nacionales y reduciendo la carga administrativa. Las exigencias se centran en aspectos relacionados con la gestión de las granjas, entre ellos el manejo de las deyecciones, la alimentación y las condiciones de alojamiento. La decisión establece valores máximos para las emisiones de amoniaco a la atmósfera y para la excreción total de nitrógeno y fósforo. Los primeros tienen consideración de valores límite de emisión, mientras que los relativos al nitrógeno y fósforo excretados se consideran valores límite de comportamiento ambiental.

El nuevo sistema también introduce flexibilidad en la elección de las técnicas. Las producciones podrán utilizar técnicas diferentes de las incluidas expresamente en las UCOL siempre que los Estados miembros validen, mediante métodos científicamente establecidos, que proporcionan al menos un nivel equivalente de protección ambiental, incluyendo la protección de la salud humana y del clima. También deberán validarse las combinaciones de técnicas cuando corresponda.

En el caso de las emisiones de amoniaco procedentes del alojamiento, los valores máximos se establecen inicialmente a nivel de cada alojamiento. No obstante, los Estados miembros podrán aplicar estos valores al conjunto de alojamientos de una misma granja, siempre que no exista un incremento neto de las emisiones de amoniaco. También podrán utilizar un sistema alternativo basado en requisitos mínimos de reducción frente a un sistema de referencia, siempre que se alcance al menos el mismo nivel de reducción.

La normativa contempla además requisitos proporcionados al tamaño de las granjas. La decisión establece diferentes plazos de aplicación en función de la capacidad: cuatro años desde el 8 de octubre de 2026 para las instalaciones de 600 LSU o más, cinco años para las de 400 LSU o más y seis años para el resto de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación. En la práctica, las UCOL comenzarán a aplicarse entre 2030 y 2032, dependiendo del tamaño de la producción.

La Comisión señala que el nuevo marco busca combinar protección ambiental, viabilidad económica y flexibilidad técnica, al tiempo que deja margen para la innovación. Las condiciones se revisarán periódicamente para incorporar los avances científicos y tecnológicos y la evolución de las mejores técnicas disponibles.


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