Según la directiva UE / 2001/88 / CE, las cerdas gestantes deben mantenerse en grupos desde el día 29 de gestación hasta 7 días antes de la fecha calculada del parto.
Para garantizar el bienestar de los animales, se deben considerar tres aspectos:
En consecuencia, un sistema de alimentación óptimo para las cerdas durante la gestación debería:
(1) proporcionar a las cerdas los nutrientes óptimos que permitan la mejor condición corporal para el parto y evitar enfermedades relacionadas con la producción, así como
(2) permitir que las cerdas sigan su comportamiento natural de alimentación.
Sin embargo, estos sistemas de alimentación convencionales no cumplen los requisitos para un correcto bienestar.
La alimentación restrictiva con una proporción de espacio alimentación por animal de 1: 1, permite la alimentación sincrónica natural de las cerdas.
Sin embargo, no se puede garantizar una alimentación individual adaptada a la energía que requieren las cerdas.
Por otro lado, con las estaciones de alimentación automáticas, se lleva a cabo una alimentación específica de animales, pero el sistema no permite la alimentación sincronizada de las cerdas y, a menudo, provoca peleas frente a las estaciones de alimentación.
Además, la capacidad de consumo de alimento individual no puede satisfacerse completamente en ambos sistemas.
Alimentación ad libitum de cerdas gestantes
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