Andalucía y Extremadura han establecido distintas disposiciones relacionadas con el aprovechamiento de la montanera 2026/27, regulando aspectos vinculados a las superficies aptas, los movimientos de animales y las condiciones sanitarias aplicables al porcino.
En Andalucía, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ha publicado la capa de montanera correspondiente a 2026, que identifica los recintos y parcelas considerados aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse bajo la mención «de bellota». Deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), informa el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Por su parte, Extremadura ha autorizado los movimientos extraordinarios de ganado porcino destinados al aprovechamiento de la montanera durante la campaña 2026/27, estableciendo además las condiciones sanitarias que deberán cumplir los animales trasladados y las producciones de destino. La resolución fija también el periodo de aprovechamiento y los plazos para la entrada de los animales en las producciones.
Andalucía determina los recintos aptos para la montanera 2026/27
Para elaborar la capa de montanera, la Junta de Andalucía ha cruzado la cartografía del Sistema de Información de Ocupación del Suelo de España de Andalucía de 2020 con la cartografía SIGPAC de 2026. A partir de esta información se ha calculado el porcentaje de Quercus de cada recinto y su correspondiente SAC, teniendo también en cuenta, cuando procede, las alegaciones presentadas en años anteriores y la cartografía obtenida mediante datos LiDAR del Instituto Geográfico Nacional.
La capa está formada por recintos con usos SIGPAC compatibles con las formaciones adehesadas, un porcentaje de Quercus igual o superior al 6% y ubicados en municipios donde existen producciones de porcino en régimen extensivo, según los datos del Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN).
Extremadura regula los movimientos de porcino para la montanera 2026/27
Extremadura ha autorizado los movimientos extraordinarios de ganado porcino destinados al aprovechamiento estacional de la montanera 2026/27 y ha establecido las normas sanitarias asociadas a estos movimientos y a la entrada de animales en las producciones comunales. La resolución extremeña fija el periodo de aprovechamiento entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de marzo de 2027. Para los animales que no se acojan a la Norma de Calidad del Ibérico, el periodo puede ampliarse hasta el 15 de abril de 2027.
La entrada de animales en las producciones queda establecida, con carácter general, entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2026. De manera excepcional, se podrán autorizar entradas posteriores cuando existan razones de fuerza mayor derivadas de requerimientos sanitarios y se justifique previamente cada caso.
La resolución también establece que los animales trasladados deberán proceder de producciones que cumplan determinados requisitos sanitarios frente a la enfermedad de Aujeszky. Entre las condiciones figura que los animales hayan permanecido durante los 30 días anteriores al traslado en la producción de origen, sin entradas de nuevos cerdos durante ese periodo, y que se hayan sometido a los controles y medidas de vacunación establecidos.
Asimismo, Extremadura establece que los animales destinados a estos movimientos deberán entrar en montanera con un peso medio del lote de entre 92 y 115kg cuando se trate de animales destinados a certificarse bajo la Norma de Calidad del Ibérico. Una vez finalizado el aprovechamiento, el destino de estos animales será un matadero autorizado para su sacrificio.
Las dos disposiciones regulan así diferentes aspectos de la próxima campaña de montanera: mientras Andalucía determina los recintos y superficies aptos para el aprovechamiento, Extremadura establece las condiciones para los movimientos extraordinarios de animales y las garantías sanitarias asociadas.

