Desde la entrada en vigor del Reglamento de la CE nº 1774/2002, se establecía que las bajas de las explotaciones debían ser recogidas, transportadas y destruidas por empresas certificadas (autorizadas).
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16 años después de la publicación del Reglamento de la CE nº 1774/2002 del Parlamento Europeo por el que se establecieron las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, y tras la adaptación del sector a la normativa, se ponen en práctica por fin nuevas alternativas que podrían poner fin a los problemas de bioseguridad derivados.
Desde la entrada en vigor del Reglamento de la CE nº 1774/2002, se establecía que las bajas de las explotaciones debían ser recogidas, transportadas y destruidas por empresas certificadas (autorizadas).
MÉTODOS ALTERNATIVOS
Se permitía la utilización de métodos alternativos para la eliminación in situ en casos excepcionales, como por ejemplo, en zonas muy remotas o en el caso de sacrificios sanitarios, evidentemente aprobados por la Comisión Europea.
La nueva normativa