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Gran iniciativa uruguaya para promover la transparencia comercial de las carnes

La iniciativa legislativa aprobada en la Ley de Presupuesto de Uruguay a fines de diciembre del pasado año, hace referencia en su artículo 292 (Sección IV, inciso 07) a la denominación de los alimentos producidos de manera artificial: CARNE

«Cuando se trate de alimentos que contengan células de cultivo animal producidas de manera artificial en un laboratorio, no podrán utilizarse para referirse a ellos, hacer publicidad o comercializar, nombres asociados a productos de origen animal y sus derivados, ni utilizar ninguna etiqueta, documento comercial, descripción o representaciones pictóricas, material publicitario o forma de publicidad y de representación que indique, implique o sugiera que se trata de un alimento de origen animal y sus derivados».

Por su parte, deja en claro la responsabilidad de los operadores de la cadena de cumplir con dicha normativa: «Los elaboradores, importadores y/o fraccionadores, tendrán la responsabilidad del cumplimiento, veracidad y legibilidad del rotulado frontal de los alimentos envasados«.

La finalidad de esta normativa es promover la transparencia comercial y evitar la inducción a error de los consumidores finales.

La aplicación de tal norma redunda en beneficio de los productores y comerciantes; asimismo prioriza el lugar de los consumidores, de manera que cuando realizan una compra, tengan la certeza de que lo que se denomina como “carne” o similar, sea un producto de determinadas características y no otro producto.

Actualmente está corriendo un plazo de 180 días contado desde la promulgación del artículo referido para que el Poder Ejecutivo lo reglamente.

Accede a la normativa: aquí

Fuente: Ministerio de Ganadería, Agricultura y pesca de Uruguay.

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Actualmente está corriendo un plazo de 180 días contado desde la promulgación del artículo referido para que el Poder Ejecutivo lo reglamente.

 

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