La iniciativa legislativa aprobada en la Ley de Presupuesto de Uruguay a fines de diciembre del pasado año, hace referencia en su artículo 292 (Sección IV, inciso 07) a la denominación de los alimentos producidos de manera artificial: CARNE
«Cuando se trate de alimentos que contengan células de cultivo animal producidas de manera artificial en un laboratorio, no podrán utilizarse para referirse a ellos, hacer publicidad o comercializar, nombres asociados a productos de origen animal y sus derivados, ni utilizar ninguna etiqueta, documento comercial, descripción o representaciones pictóricas, material publicitario o forma de publicidad y de representación que indique, implique o sugiera que se trata de un alimento de origen animal y sus derivados».
Por su parte, deja en claro la responsabilidad de los operadores de la cadena de cumplir con dicha normativa: «Los elaboradores, importadores y/o fraccionadores, tendrán la responsabilidad del cumplimiento, veracidad y legibilidad del rotulado frontal de los alimentos envasados«.
La finalidad de esta normativa es promover la transparencia comercial y evitar la inducción a error de los consumidores finales.
Actualmente está corriendo un plazo de 180 días contado desde la promulgación del artículo referido para que el Poder Ejecutivo lo reglamente.
Accede a la normativa: aquí
Fuente: Ministerio de Ganadería, Agricultura y pesca de Uruguay.
carne
Más noticias transparencia comercial de las carnes
Industria porcina chilena, el lado positivo de la pandemia
Capitales extranjeros quieren producir cerdos en Uruguay
Descubren rotavirus H en granjas porcinas de Europa
Actualmente está corriendo un plazo de 180 días contado desde la promulgación del artículo referido para que el Poder Ejecutivo lo reglamente.