Sostenibilidad

Una mirada a la normativa de aplicación de purines y las Mejores Técnicas Disponibles para el sector porcino

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El sector porcino encabeza la producción ganadera española.

En 2020 el censo de animales era de 32,8 millones de cabezas (MAPA), produciéndose en el 2021 un aumento del 5%, mientras que el pasado 2022 se experimentó un ligero descenso en el número de efectivos de cerdas.

La producción del estiércol en las granjas porcinas (mayoritariamente de consistencia líquida o semilíquida) se podría estimar en unos 35,5 millones de m3, alcanzando unos valores medios de producción menores con respecto a los valores de referencia del año 2000 debido a una mayor eficiencia en el uso de agua en la granja, con reducciones de producción de purines de hasta un 50% de acuerdo con los resultados de campo obtenidos en el proyecto LIFE FUTUR AGRARI (LIFE 12 ENV/ES/000647).

EL VALOR FERTILIZANTE DEL ESTIÉRCOL

Tradicionalmente, la gestión de los estiércoles líquidos, así como otros estiércoles de consistencia más sólida, se realiza en provecho de la agricultura.

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El valor fertilizante del estiércol es apreciado por:

Aportar materia orgánica, ayudando a enriquecer los suelos agrícolas muy desgastados y empobrecidos.

Según el anuario estadístico de 2021, que recoge los datos del 2020, de los 23 millones de ha de superficie útil agraria (SAU), casi 17 millones corresponden a cultivos de secano (76%) y de regadío (24%).

Las tierras de cultivo herbáceo representan casi 8,8 millones de ha, mayoritariamente superficie de secano con rendimientos productivos bajos y márgenes económicos muy ajustados.

El uso de los estiércoles como abono (sobre todo el estiércol líquido) resulta ser muy económico para el agricultor siempre que se realice en un ámbito local, ya que los costes de gestión repercuten mayoritariamente sobre el ganadero.

Este es uno de los motivos por el que su uso tiene especial atractivo en zonas cerealísticas de secano.

El precio del manejo del purín viene determinado por dos factores:

La distancia a recorrer entre su punto de origen y el campo de destino.

El coste del fertilizante mineral que puede, en situaciones como las actuales, relativizar ciertos costes de transporte que hasta ahora no se asumían como viables.

IMPORTANCIA DE LA FERTILIZACIÓN RACIONAL

La escasez de recursos necesarios para producir alimentos requiere que el sector agrícola y ganadero sean muy eficientes en toda la cadena de producción.

Se debe actuar de forma racional para evitar las pérdidas innecesarias de los insumos aportados a los suelos agrícolas como agua, nutrientes y materia orgánica.

Una fertilización no racional, con un aporte incontrolado de nutrientes y excesivas pérdidas en su forma de aplicación, independientemente del origen del fertilizante, puede causar problemas medioambientales severos que deterioran el estado de las aguas subterráneas, superficiales, el estado del suelo e incluso el estado del aire, conduciendo a:

Procesos de nitrificación y eutrofización de las aguas por la lixiviación del nitrógeno y fósforo.
Fenómenos de lluvia ácida por exceso de pérdidas de amoniaco.
Problemas de salinidad por exceso de sales.
Elevación del contenido de metales pesados del suelo.

En el marco regulatorio europeo, desde finales de los ochenta y principios de los noventa, la Unión Europea (EU), preocupada por el incremento de la contaminación de las aguas subterráneas y la pérdida de calidad del agua en algunas zonas con una elevada producción de ganado o zonas de agricultura intensiva, empezó a legislar sobre el control de las posibles fuentes difusas que podrían ocasionar contaminación.

En 1991, focalizando una parte principal del problema de la contaminación de las aguas subterráneas en el exceso de nitratos procedente de las emisiones difusas de origen agrario, la EU publicó la Directiva de Nitratos (Directiva 91/676/ CEE, de 12 de diciembre de 1991) como norma base para obligar a todos sus países miembros a establecer una regulación sobre el control de la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y sobre las zonas a proteger en caso que en las masas de agua analizadas se hubiera o se estuviera a punto de rebasar el límite de 50 ppm de nitratos.

LEER Directiva de Nitratos (Directiva 91/676/CEE)

A lo largo de los años, los países miembros de la EU han desplegado en su regulación la Directiva de Nitratos con mayor o menor grado de seguimiento.

El 30 de agosto de 2022, en el marco del Pacto Verde Europeo (Green Deal) y con el objetivo de alcanzar el grado de contaminación cero, la Comisión de la EU (Case C-576/22) decidió llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la EU por incumplimiento de las disposiciones de la Directiva de Nitratos.

En este dictamen se especificó que España no había adoptado medidas adicionales para evitar la eutrofización y detalló:

Cuáles eran las regiones que debían seguir designando zonas vulnerables.
Qué comunidades autónomas debían incluir los elementos obligatorios en sus programas de actuación en zonas vulnerables.
Qué comunidades debían reforzar sus programas de actuación con medidas adicionales para alcanzar los objetivos de la Directiva.

El Dictamen excluyó alguna comunidad autónoma por ya haber ampliado la designación de zonas vulnerables y haber reforzado el programa de actuación en zona vulnerable con medidas adicionales que no solo alcanzaban las zonas vulnerables, sino que también establecían medidas para las zonas no vulnerables como:

La limitación de la ganadería en zonas con un índice de carga ganadera muy elevado.
La comunicación anual de la fertilización nitrogenada a partir de fertilizantes orgánicos e inorgánicos.
La declaración de la producción de estiércoles por parte de los ganaderos y el uso de fertilizantes por parte de los agricultores.

OBLIGATORIEDAD DE INCORPORAR MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES PARA MINIMIZAR EL IMPACTO AMBIENTAL

En 2010, en el marco de revisión de la Directiva IPCC (Prevención y Control Integrado de la Contaminación) para las actividades industriales, se publicó la Directiva de Emisiones Industriales (Directiva 2010/75/EU) que establecía que las actividades sujetas a la Directiva DEI, dentro de las cuales se incluyen las granjas de porcino con más de 750 plazas de reproductoras y/o de 2.000 plazas de cebo de más de 30 kg (al ordenamiento jurídico español se traduce en 2.500 plazas de cebo de más de 20 kg), debían incorporar en su autorización ambiental integrada aquellas Mejores Técnicas Disponibles que minimicen los impactos sobre el medioambiente.

LEER Directiva de Emisiones Industriales (Directiva 2010/75/EU)

El 21 de febrero de 2017, la Comisión EU, mediante la Decisión de Ejecución de 15 de febrero de 2017, publicó para la ganadería intensiva de porcino y avícola las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) que han de ser incorporadas en los permisos para garantizar que se cumplen los niveles de emisión.

Las MTD para la cría intensiva de porcino y aves se focalizan principalmente en tres ejes:



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