La Unión Europea, el pasado 14 de octubre de 2020, publicó un nuevo Reglamento de control de triquina, modificando el anterior reglamento (Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375) en cuanto a muestreo, método de referencia para la detección y condiciones de importación para el control de las triquinas.
Este cambio busca conseguir un criterio más armónico de la UE con las normas internacionales para facilitar la exportación de carne de porcino. Esto supondría un ahorro de requisitos adicionales para los métodos de control.
Uno de los cambios más reseñables en relación a la norma anterior es sobre la cantidad de trozos que se pueden realizar en primera instancia. A la espera del resultado del análisis para la detección de triquinas, las canales se podían cortar en un máximo de 6 trozos respetándose ciertas condiciones. Si queremos elaborar algunos productos derivados, es necesario cortar en caliente en más trozos antes de tener los resultados, por lo que era necesario modificar esta norma para favorecer dicha elaboración. Así, queda modificada la norma anterior, de manera que las canales podrán cortarse en más de 6 trozos en una sala de despiece en las mismas instalaciones o salas contiguas al matadero si se dan las siguientes condiciones:
- La autoridad competente autorice el procedimiento.
- Se aplique dicho corte en caliente para elaboración de determinados productos.
- Si se da un resultado positivo, todos los trozos se declararán no aptos para el consumo humano.
Esto favorecería, por ejemplo, a granjas donde se trabaja con cerdos ibéricos, ya que para muchos de los productos derivados es necesario el corte en caliente.
A pesar de todo, la carne no podrá salir del establecimiento hasta haber obtenido un resultado negativo.
El reglamento entrará en vigor tras 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo los apartados 4, 5 y 7 del artículo 1, que se aplicarán a partir del 21 de abril de 2021.
Fuente: EUR-Lex