Tal y como señala el título de este artículo, “el camión que mueve animales debe de estar como nuevo en cada viaje que realiza”.
El Artículo 49 de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal recoge la obligatoriedad de limpiar y desinfectar en un centro habilitado para tal fin los medios de transporte tras la descarga de los animales. Asimismo, en el RD 638/2019 (recientemente completado con el RD 208/2023) se establecen las condiciones básicas que deben de cumplir estos centros.
Todo esto se ve apoyado por parte de la Administración que periódicamente publica ayudas y subvenciones para la mejora o la creación de estos Centros de lavado y desinfección, como la recientemente concluida Orden AGM/365/2023.
Los responsables de la Bioseguridad de algunas de las empresas más importantes del sector, son conscientes del riesgo que supone mover animales en vehículos incorrectamente o insuficientemente limpiados y desinfectados.
Hoy en día, los centros que se construyen superan con creces las exigencias de los Reales Decretos antes citados y, basado en su experiencia, se establece una serie de normas para su uso que garanticen que “al acabar, los vehículos estén como nuevos”.
1 Diferenciación de dos flotas de vehículos
La empresa cuenta con dos flotas diferenciadas de vehículos de transporte de animales:
2 Túnel de lavado
El diseño de cada túnel de lavado permite
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