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01 Feb 2021
Gran iniciativa uruguaya para promover la transparencia comercial de las carnes
Cuando se trate de alimentos que contengan células de cultivo animal producidas de manera artificial en un laboratorio, no podrán utilizarse para referirse a ellos, hacer publicidad o comercializar, nombres asociados a productos de origen animal y sus derivados
Lainiciativa legislativa aprobada en la Ley de Presupuesto de Uruguay a fines de diciembre del pasado año, hace referencia en su artículo 292 (Sección IV, inciso 07) a la denominación de los alimentos producidos de manera artificial: CARNE
«Cuando se trate de alimentos que contengan células de cultivo animal producidas de manera artificial en un laboratorio, no podrán utilizarse para referirse a ellos, hacer publicidad o comercializar, nombres asociados a productos de origen animal y sus derivados, ni utilizar ninguna etiqueta, documento comercial, descripción o representaciones pictóricas, material publicitario o forma de publicidad y de representación que indique, implique o sugiera que se trata de un alimento de origen animal y sus derivados».
Por su parte, deja en claro la responsabilidad de los operadores de la cadena de cumplir con dicha normativa: «Los elaboradores, importadores y/o fraccionadores, tendrán la responsabilidad del cumplimiento, veracidad y legibilidad del rotulado frontal de los alimentos envasados«.
La finalidad de esta normativa es promover la transparencia comercial y evitar la inducción a error de los consumidores finales.
La aplicación de tal norma redunda en beneficio de los productores y comerciantes; asimismo prioriza el lugar de los consumidores, de manera que cuando realizan una compra, tengan la certeza de que lo que se denomina como “carne” o similar, sea un producto de determinadas características y no otro producto.
Actualmente está corriendo un plazo de 180 días contado desde la promulgación del artículo referido para que el Poder Ejecutivo lo reglamente.