La PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL es una de las cuestiones que más comentarios e interpretaciones suscita entre los veterinarios y que genera un sinnúmero de presiones comerciales que no siempre ayudan a una correcta interpretación.
La Agencia Española del Medicamento (AEMPS), consciente de ello y las repercusiones que pueden generar, ha apostado fuerte y ha decidido publicar en su página web un documento, que ellos denominan “vivo” pues tienen previsto que se vaya actualizando de forma periódica.
En este documento se reunen diferentes cuestiones que atañen a la aplicación de los artículos 81 y 82 del Real Decreto 109/1995 sobre medicamentos veterinarios (BOE del 3 de marzo de 1995), modificado por el Real Decreto 1132/2010 (BOE del 25 de septiembre de 2010) que trasponen la normativa europea, y desarrollan respectivamente la prescripción en cascada (que ellos denominan como “prescripción excepcional por vacío terapéutico”) para las especies no productoras de alimentos de consumo humano y para las sí productoras.
Este documento está redactado en forma de pregunta-respuesta sencillas y claras con la evidente intención de ser instructivos y prácticos en casos concretos y específicos
La prescripción excepcional por vacío terapéutico o en cascada, no debe confundirse con la prescripción excepcional de medicamentos veterinarios por desviarse de la posología o vía de administración autorizada, “Off label”.
En este otro supuesto se deberá fijar el tiempo de espera adecuado pero no es de aplicación la obligación de los tiempos de espera mínimos fijados en el art. 82 del Real Decreto 109/1995 y modificado por el Real Decreto 1132/2010.
La PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL es una de las cuestiones que más comentarios e interpretaciones suscita entre los veterinarios
A continuación pueden leer algunas de las preguntas y respuestas resumidas y de mayor interés, pero se recomienda su lectura en el original:
¿Establece la legislación algún requisito previo para que un veterinario pueda recurrir a la prescripción en cascada?
SÍ. Debe existir un vacío terapéutico (entiéndase terapéutico o profiláctico). Es decir; no debe haber medicamentos veterinarios autorizados en España para una enfermedad en esa especie animal y además se indica que el veterinario podrá recurrir a esta prescripción en cascada “en particular para evitar sufr...