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09 Mar 2021
El ICA actualiza los requisitos para el registro sanitario de predios pecuarios
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), actualizó los requisitos para el Registro Sanitario de Predio Pecuario en el territorio nacional, para formalizar a los productores e iniciar procesos que minimicen los riesgos que puedan afectar la sanidad y la inocuidad en la producción primaria.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), actualizó los requisitos para el Registro Sanitario de Predio Pecuario en el territorio nacional, para formalizar a los productores e iniciar procesos que minimicen los riesgos que puedan afectar la sanidad y la inocuidad en la producción primaria.
Por medio de la Resolución 90464del 2021 se establecen los requisitos para que toda persona natural o jurídica que cuente a cualquier título con predios pecuarios destinados a la producción de animales de las especies bovina, bufalina, équida, porcina, ovina, caprina, aviar y de acuicultura en el país logre estar registrado de una manera más ágil y sencilla.
Según lo estipulado en la norma, la base para el registro sanitario para las especies bovina y bufalina será tomada de acuerdo con los reportes de los ciclos de vacunación para los predios vacunados y no vacunados contra fiebre aftosa y brucelosis bovina, y para la especie porcina según la base de datos oficializados del programa de vacunación e identificación contra peste porcina clásica.
Para habilitar la movilización de animales de la especie bovina, bufalina y porcina es necesario que el productor presente copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT, si se trata de una persona natural o informar el nombre de la empresa y NIT si es persona jurídica; informar ubicación exacta del predio que incluya vereda o corregimiento, municipio, departamento, número de extensión en hectáreas, dirección de notificación, teléfono de contacto y correo electrónico si cuenta con este.
En el caso que el productor no cuente con animales al momento de presentar la solicitud de Registro Sanitario de Predio Pecuario, se deberá informar que el predio que desea registrar aún no tiene definida la actividad pecuaria a desarrollar, el nombre del predio y ubicación del mismo.
Los predios registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución, se entenderán como válidos y conservarán plena vigencia.
El responsable de los animales o productor podrá autorizar a terceros para que soliciten en su nombre y representación las Guías Sanitarias de Movilización Interna – GSMI desde y hacia el predio registrado, para lo cual deberá presentar una autorización escrita indicando nombres y apellidos, cédula de ciudadanía, dirección, teléfono y correo electrónico de la persona autorizada, el o los predios y el tiempo de duración de dicha facultad.
La autorización deberá contar con nota de presentación personal ante notario o la autoridad competente para ello o asistencia del responsable de los animales ante una Oficina local del ICA y copia de la cédula de ciudadanía de la persona autorizada para solicitar la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna.
La información consignada en el Registro Sanitario de Predio Pecuario deberá ser actualizada cuando cambie el nombre o razón social del responsable del registro o nombre del predio pecuario, así mismo si se modifica el número de hectáreas nuevas o nomenclatura del mismo. También, en caso de cambio o inicio de una nueva actividad pecuaria a través de la GSMI.