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09 Ene

Entrevista a Cristina Massot – porciFORUM 2020

El porciFORUM 2020 reunirá a varios ponentes nacionales e internacionales de reconocido prestigio. Entre ellos tendremos a la Experta Nacional DG Salud & Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea Cristina Massot i Berna, que participará en el evento del sector porcino con una ponencia sobre la Sanidad Animal en Europa después de abril 2021: nuevo […]

Entrevista a Cristina Massot – porciFORUM 2020
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El porciFORUM 2020 reunirá a varios ponentes nacionales e internacionales de reconocido prestigio. Entre ellos tendremos a la Experta Nacional DG Salud & Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea Cristina Massot i Berna, que participará en el evento del sector porcino con una ponencia sobre la Sanidad Animal en Europa después de abril 2021: nuevo marco normativo. 

¿Quiere realizar alguna pregunta a Cristina Massot?  

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Cristina Massot i Berna, es licenciada en Veterinaria por la UAB y Diplomada en Sanidad por la Escuela Nacional de Sanidad y el Instituto Carlos III, habiendo ejercido de Jefa del Servicio de Prevención en Salud Animal del Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació de la Generalitat de Catalunya, ocupa actualmente la posición de Coordinadora de Políticas de la Comisión Europea-Experta nacional destacada (Policy coordinator – Seconded National Expert).

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¿Cuáles son las funciones que lleva a cabo actualmente como Coordinadora de Políticas de la Comisión Europea?

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Desde que llegué a Bruselas en septiembre de 2017, mi trabajo, junto con el de mis compañeros de la Unidad de Sanidad Animal y Bienestar, se ha centrado en la redacción de los actos delegados y de ejecución que suplementan la nueva Ley de Sanidad Animal (Reglamento (EU) 2016/429) considerados “esenciales” para su implementación en abril de 2021.

En concreto, estoy involucrada en el desarrollo de los siguientes reglamentos delegados:

  • El relativo a los requisitos sanitarios para la importación de animales, productos reproductivos y productos de origen animal
  • El relativo a las medidas de control aplicables en caso de brotes de enfermedades de categoría A
  • El relativo al movimiento de productos de origen animal en la Unión

También he participado en la redacción de otros reglamentos del mismo paquete que se encuentran estrechamente relacionados: la lista de enfermedades para las cuales se deben tomar medidas a nivel de la Unión, el reglamento que las categoriza y establece la lista de especies de animales susceptibles a esas enfermedades; el relativo a la vigilancia y erradicación de enfermedades y el de movimiento de animales en la Unión.

Parte de estos actos “esenciales” ya se encuentran publicados y otros van a ser adoptados próximamente por parte de la Comisión. En estos momentos estoy centrada en la fase de redacción de los actos de implementación asociados. En particular, en el desarrollo de los distintos certificados de importación de animales vivos y productos de origen animal, así como las listas de países terceros autorizados a importar animales y productos de origen animal a la Unión. Por otro lado, participó en la gestión del día a día de las cuestiones relacionadas con las importaciones de animales y productos en la Unión bajo la normativa vigente.

 

Usted participará en el porciFORUM 2020 con la ponencia tituladaLa Sanidad Animal en Europa después de abril del 2021: nuevo marco normativo¿Qué novedades traerá consigo esta nueva legislación sobre Sanidad Animal? ¿Habrá grandes cambios que afectarán a la ordenación de las explotaciones?

La nueva Ley de Sanidad Animal establece un nuevo marco legislativo en lo que a sanidad animal se refiere. Si analizamos la legislación europea desarrollada en éste ámbito en los últimos 50 años, veremos que se centra principalmente en los requisitos para los movimientos de animales y ciertos productos entre Estados Miembros y las medidas de control en caso de confirmación de las enfermedades consideradas más graves.

Esto ha llevado a establecer normas muy específicas y complejas para la erradicación de ciertas enfermedades, como por ejemplo la tuberculosis y la brucelosis, y de normas también muy específicas para el control de brotes de otras enfermedades, como la fiebre aftosa o la influenza aviar. Es importante destacar que la legislación vigente tiene carácter vertical, se fue desarrollando de manera progresiva y por lo tanto no siempre es consistente.

El nuevo marco legislativo aporta más flexibilidad a los Estados Miembros y también más transparencia, puesto que todo aquello que la Comisión debe y puede desarrollar está regulado en la ley básica.

La entrada en vigor del nuevo marco legislativo supone el establecimiento, por primera vez, de unas normas básicas que regirán a partir de ahora y de manera armonizada la organización y el funcionamiento del sector ganadero, así como el desarrollo de normas más específicas en este ámbito. Se establecen por primera vez una serie de obligaciones armonizadas a nivel de la Unión en relación a la ordenación ganadera y las obligaciones de aquellos que por su actividad y profesión están relacionados con la cría y transporte de animales y la producción de alimentos de origen animal.

En el caso concreto de la ordenación de explotaciones ganaderas, España deberá adaptar las normas vigentes a la nueva base legal. Afortunadamente, en este ámbito el marco legislativo existente es robusto de manera que las nuevas obligaciones no supondrán una gran novedad para nuestro país. No obstante, es importante destacar que a partir de abril de 2021 todas las instalaciones donde se críen y estabulen animales de manera permanente o temporal deberán contar con un número único de registro.

 

¿Cuál será el ámbito de aplicación de esta nueva normativa?

El nuevo paquete legislativo establece principios y normas relativos a enfermedades animales transmisibles tanto para los animales terrestres como los acuáticos, tanto para los estabulados como los salvajes, así como para sus productos.

En concreto, establece:

  • Normas relativas a la prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades
  • Los requisitos sanitarios para los movimientos de animales y sus productos en la Unión y las importaciones

También establece la base legal para la adopción de medidas de emergencia en determinadas situaciones.

En este sentido, es importante destacar que la nueva normativa incluye una lista limitada de enfermedades (63), establecida en el Artículo 5 y el Anexo I del Reglamento básico y modificada por los actos delegados y de ejecución al respecto que ya se han adoptado.

Asimismo, es importante clarificar lo que la Ley de Sanidad Animal no cubre: el bienestar animal; el gasto veterinario de la Unión; la alimentación animal; los piensos medicados; los productos médicos veterinarios; los estudios de veterinaria; los controles oficiales; los SANDACH y la gestión de las deyecciones; las encefalopatías espongiformes y otras zoonosis que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de otra normativa (Salmonella y triquinosis).

 

¿Cuáles serán los plazos que tendremos para adaptarnos a esta nueva normativa?

La Ley de Sanidad Animal se publicó en marzo de 2016 y será de aplicación a partir del 21 de abril de 2021. Los actos delegados esenciales y determinados actos de ejecución vinculados y que suplementan la Ley serán de aplicación el mismo día que ésta, de modo que los Estados Miembros deberán adaptar su marco legislativo y organizativo con el objeto de estar preparados en esa fecha.

No obstante, debemos tener en cuenta que la nueva Ley está planteada para poder ser desarrollada plenamente en el futuro, de modo que queda camino por recorrer y más actos delegados y de ejecución por desarrollar, los cuales deberán contribuir al cambio de planteamiento introducido por la Ley básica, simbolizado por el famoso: prevention is better than cure.

En conclusión, más que una fecha límite, se podría considerar el 21 de abril de 2021 como un punto de partida para la armonización de las políticas relativas a sanidad animal a nivel de la Unión.

 

¿Veremos cambios importantes en el papel del veterinario en las explotaciones porcinas?

La nueva Ley establece de manera clara las obligaciones de todos los actores involucrados en sanidad animal. En el caso concreto de los veterinarios, regula detalladamente:

  • Las obligaciones de detección e información de enfermedades
  • Las actuaciones que pueden desarrollar en el ámbito oficial y su papel en las explotaciones

En el caso de España, la Ley de Sanidad Animal 8/2003 ya regula claramente parte de estas obligaciones y los cambios que notaremos en este sentido no serán tan evidentes cómo en otros Estados Miembros. Lo que sí observaremos es que nuestras obligaciones como veterinarios serán las mismas desde el Mediterráneo hasta el mar Báltico o los Balcanes.

 

¿Qué nos puede decir sobre la situación de la Peste Porcina Africana? ¿Habrá novedades en cuanto a su prevención y control?

Creo que todos los asistentes al porciFORUM siguen de muy (muy) cerca la evolución de la situación de esta enfermedad en Europa y el resto del mundo y muchos de ellos son grandes expertos que tienen mucho más que decir sobre ella que yo. Lo que es seguro es que todos vivimos con el temor de que una incursión inesperada nos traiga la enfermedad a casa.

No descubriré nada si digo que lo importante es trabajar duro en la prevención y extremar las medidas de bioseguridad a todos los niveles, empezando por las explotaciones y acabando por el movimiento de productos, tanto a nivel comercial como particular.

Desde la detección Peste Porcina Africana en la Unión Europea, la normativa relativa a las medidas de control se ha ido adaptando a medida que la situación ha ido evolucionando. La Decisión 2014/709/EU establece las medidas vigentes para la lucha contra la Peste Porcina Africana en determinados países y se modifica, con las aportaciones de los Estados Miembros y en el marco del correspondiente Comité permanente, cada vez que la situación lo requiere.

Esta decisión y su correspondiente Directiva “madre” (Directiva 2002/60/EC) dejarán de estar vigentes en abril de 2021. En concreto serán derogadas por el Reglamento relativo a las medidas de control aplicables en caso de enfermedades de categoría A (que suplementa la Parte III de la Ley de Sanidad Animal).

Las medidas incluidas actualmente en la Decisión 2014/709 deberán adaptarse al nuevo marco legal.

 

¿Cuáles son sus expectativas con respecto al desarrollo del porciFORUM 2020?

Creo que, desde un inicio, el porciFORUM no ha hecho más que consolidarse año tras año cómo cita obligada del sector en una de las capitales de la producción porcina, a la que por cierto tengo especial cariño.

Más que expectativas, tengo la certeza de que todos los ponentes y asistentes compartiremos una vez más nuestros conocimientos y experiencia para contribuir así al perfeccionamiento en el desarrollo de nuestras actividades profesionales, reafirmando el papel crucial de este tipo de congresos en la formación continua y la mejora de las prácticas diarias tanto en la veterinaria cómo en la producción porcina en su totalidad y todas las actividades vinculadas, que no son pocas.

¿Quiere saber más sobre el porciFORUM? 

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¿Qué idea o ideas le gustaría dejar a los asistentes a su ponencia?

Por supuesto, el objetivo principal es informar a mis colegas veterinarios y al sector en general de los cambios que esperamos y que serán de suma importancia para nuestra actividad.

Si bien es imposible analizar el contenido de cada uno de los miles de artículos (literalmente) que hemos desarrollado estos últimos dos años en una ponencia, creo que puede ser muy útil que alguien que ha tenido la oportunidad de participar en este proceso y que además conoce la realidad de nuestro país y sector, dé unas pinceladas sobre los puntos más relevantes del nuevo escenario, de dónde ha salido y hacia dónde nos lleva.

Por otro lado, me gustaría que los asistentes a la ponencia se llevarán a casa dos ideas básicas, que forman parte de las lecciones que me llevaré yo misma de la Comisión:

1.- En primer lugar, que las normativas europeas tienen un gran efecto sobre nuestra realidad (más del que ya tenemos asumido) y que eso, muy lejos de ser un inconveniente, es una ventaja, pues su desarrollo es complejo y en él participa muchísima gente, gente de perfiles y realidades muy diversos, competente y muy profesional.

No debemos olvidar que el objetivo principal de esas normas es armonizar las maneras de regular en la Unión y eso aumenta la igualdad, la transparencia y facilita el intercambio entre los Estados Miembros, pero además nos permite ser partícipes de los estándares más estrictos a nivel mundial y disfrutar de un nivel sanitario igualado por pocos países del mundo y eso nos aporta competitividad.

2.- En segundo lugar y en relación a lo anterior, quisiera trasladar la idea que las normativas europeas no “se escriben en Bruselas”, como yo misma solía decir, sino que las escribimos todos y existen mecanismos para que todos y cada uno participemos en el proceso.

 

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