La falta de decisión del PE deja plenamente vigente, en España y otros países miembros, la normativa nacional, que en nuestro caso impide denominar hamburguesa a un producto sin carne.
La falta de decisión del PE deja plenamente vigente, en España y otros países miembros, la normativa nacional, que en nuestro caso impide denominar hamburguesa a un producto sin carne. En la votación celebrada el pasado 23 de octubre, el Parlamento Europeo rechazó las enmiendas presentadas para la protección de las denominaciones de la carne […]

La falta de decisión del PE deja plenamente vigente, en España y otros países miembros, la normativa nacional, que en nuestro caso impide denominar hamburguesa a un producto sin carne.
En la votación celebrada el pasado 23 de octubre, el Parlamento Europeo rechazó las enmiendas presentadas para la protección de las denominaciones de la carne y productos cárnicos, evitando su uso en productos de origen vegetal.
En este sentido, la Asociación Nacional de Industrias de la Carne de España (ANICE), al igual que las organizaciones ganadero-cárnicas de la Unión Europea y las patronales europeas como la UECBV y CLITRAVI, donde ANICE representa los intereses del sector cárnico español, lamenta que se haya perdido la ocasión de proteger en toda la UE el uso de términos específicos de productos cárnicos y que puedan ser utilizados en otros como los vegetarianos y/o veganos.
Desde ANICE queremos destacar que hubiera sido preferible una protección armonizada a nivel de la Unión Europea para las denominaciones cárnicas. No obstante, en línea con lo solicitado por las patronales cárnicas europeas, ANICE no cejará en el empeño de continuar trabajando por un reconocimiento y protección justa de las denominaciones de la carne a nivel nacional y la UE. No obstante, la falta de decisión del Parlamento Europeo deja plenamente vigente, en España y otros países miembros, la normativa nacional, que en nuestro caso impide denominar hamburguesa a un producto sin carne.
La normativa comunitaria y nacional aporta suficientes argumentos que avalan el uso exclusivo de las denominaciones cárnicas en los alimentos producidos a base de carne. Como el Real Decreto 474/2014 por el que se aprueba la norma de calidad de los derivados cárnicos, que limita el uso de las denominaciones cárnicas a los productos de origen animal, estableciendo en su Anexo II las definiciones de los productos derivados de la carne y las denominaciones consagradas por el uso.
En este sentido, desde ANICE defendemos el uso de las denominaciones de venta propias de los productos cárnicos específicamente para productos que contengan carne, y no para los vegetarianos y/o veganos. Estos pueden inducir a error a los consumidores sobre su verdadera naturaleza y composición, puesto que son productos, que, por su tecnología de producción, ingredientes y cualidades nutricionales, poseen unas características nutritivas muy diferentes a los productos de origen cárnico.
En España las denominaciones de venta de la carne y sus derivados están contempladas en la legislación nacional para la carne y los derivados cárnicos. ANICE, respetando todas las opciones de alimentación y consciente de que los consumidores tienen derecho a elegir los productos que consideren más adecuados para su alimentación, continuará trabajando por la defensa de las denominaciones cárnicas, en aras de una mejor transparencia del etiquetado, que informe adecuadamente a los consumidores sobre la verdadera naturaleza y composición de los alimentos comercializados.
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