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09 Jun 2017

Avalada la inspección visual para la certificación del cerdo ibérico

Ciudadanos había manifestado su escepticismo con respecto a la inspección visual para determinar la pureza genética del cerdo ibérico

Avalada la inspección visual para la certificación del cerdo ibérico

La reglamentación sectorial estipula que los animales destinados a la obtención de productos 100 % ibéricos deben estar registrados en el libro genealógico de la raza, indicándose su parentesco. En el caso de las piezas comercializadas como 50 % o 75 % ibérico, para certificar la pureza racial de las hembras cruzadas con los machos Duroc, solo se exige una valoración visual.

El Gobierno ha confirmado la validez de la inspección visual del cerdo genético para garantizar la pureza genética de la raza, en respuesta a las dudas planteadas por el diputado de Ciudadanos, que sugería la venta fraudulenta de “productos ibéricos” que en realidad no lo eran, ya que solo se realizaba la inspección visual de los animales, sin someterlos a análisis genéticos. Sin embargo, desde el Ejecutivo se asegura que, en base a la normativa comunitaria, la realización de un análisis genético no es obligatorio:

Dicha normativa comunitaria “no obliga en ningún momento a que estos controles deban hacerse mediante técnicas de genética molecular” y “los marcadores genéticos para garantizar la pureza racial y la filiación de los animales es una herramienta que se está implantando paulatinamente a nivel nacional y afecta a un determinado grupo de animales”. 

De acuerdo con el Protocolo seguido por Aeceriber para la calificación de un animal como ibérico, cuando una explotación solicita una certificación, se concierta la visita de técnico calificador para inspeccionar a los animales, el cual, tras la comprobación visual del cumplimiento de los estándares raciales, emite un acta de calificación. Solo en caso de existir discrepancias con el ganadero, se recoge sangre para la confirmación de la pureza racial mediante un análisis de ADN. Una vez cumplido con este procedimiento, el animal puede inscribirse como 100 % ibérico.

Así, según la Directiva europea, se considera porcino de raza pura “todo animal de la especie cuyos padres y abuelos estén inscritos o registrados en un libro genealógico de la misma raza y que esté él mismo o bien inscrito o registrado”.

Fuente: www.eleconomista.es

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